Desde hace unos años, ha sido una de las preocupaciones más importantes del gobierno Nacional, del gremio de la construcción, Camacol, y de las empresas constructoras la reglamentación de los diferentes componentes de la ley de Vivienda Segura, Ley 1796 de 2016. Uno de los puntos más importantes y mas debatidos en esta ley hace referencia al resarcimiento que deben obtener los compradores de vivienda por los perjuicios patrimoniales que pueden resultar del colapso o amenaza de ruina en proyectos de vivienda nueva.
El 21 de febrero de 2019 entró en vigencia el decreto 282 de 2019 de la Presidencia de la República de Colombia donde se explica cuales serán los instrumentos para el resarcimiento de perjuicios patrimoniales. Con este decreto se amplía la reglamentación de la ley de vivienda segura y el marco jurídico y de regulación para la comercialización de vivienda nueva ya regularizado por el Código Civil, El estatuto del consumidor, El código de sismo resistencia – NSR 2010 y la ley 400 de 1997, entre otros
Se busca mediante esta reglamentación dar mayores garantías y seguridad al comprador de vivienda y por ende, es esto un avance positivo para el mercado inmobiliario sobre planos en el País.