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¿Sabes qué es el crowdfunding inmobiliario?

Escrito por trazosurbanos | Feb 21, 2022 5:00:00 AM

A través de esta era digital han surgido nuevos modelos, como la llamada economía colaborativa, la cual permite que los usuarios se aprovechen de las nuevas tecnologías para prestar, comprar, vender, compartir o alquilar bienes y servicios. Esto ha impactado directamente a sectores como el de los bienes raíces, quienes han aprovechado este modelo para crear sistemas de apalancamiento para sus propiedades.

El crowdfunding inmobiliario, es una alternativa financiera que permite participar en este mercado sin necesidad de contar con enormes cantidades de capital inicial, todo esto por medio de unas plataformas informáticas localizadas en sitios web. En palabras más sencillas, es “hacer la vaca” entre varios inversionistas, quienes aportan pequeñas sumas de dinero y compran un porcentaje de participación ya sea para la construcción de un proyecto o para la compra de un inmueble ya construido, con el fin de conseguir una renta por dicha inversión.

La pregunta más importante; ¿este método de inversión es seguro?

La respuesta es sí, este método de inversión ya se encuentra reglamentado en Colombia. Y los puntos más importantes que debes conocer sobre esta reglamentación es

  1. Dicha actividad de financiación se podrá realizar a través de bonos o acciones, solo podrá ser realizada por sociedades anónimas y, al igual que cualquier sociedad en Colombia que pretenda ser emisora de valores, debe ser vigilada por la SFC, inscribirse en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores (RNAMV), presentar el reglamento de inversión ante la SFC y que esta lo apruebe, entre otros deberes que las entidades financieras deben cumplir en razón de la importancia de la presencia del estado en el mercado financiero, la constante vigilancia y protección al consumidor financiero que la SFC, debe garantizar.
  2. La norma, hace una clasificación de los aportantes con el fin de establecer montos máximos de financiación. Los aportantes que demuestren tener un portafolio robusto, idoneidad técnica o estén vigilados por la Superintendencia Financiera se considerarán como calificados. Los demás, se denominarán no calificados. Así, una empresa puede solicitar hasta 58.000 SMMLV, esto si dentro de sus inversionistas tienen al menos uno calificado. Si no lo tiene, el monto máximo será de 19.000 SMMLV.
  3. Las plataformas exigirán el perfil de los socios o accionistas de las empresas que ostenten más del 5% de la propiedad del negocio, así como el perfil de sus administradores.

 

LUCAS GÓMEZ CUARTAS
Gerente, socio fundador
TRAZOS URBANOS
lucasgomez@trazosurbanos.com.co